Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, cuando en la audiencia de desahogo de una prueba pericial el perito tercero en discordia afirma no poder contestar la mayoría de las preguntas que le son formuladas por la oferente, pues asevera que para hacerlo, requiere equipo auxiliar óptico e instrumental, la Junta deberá ordenar, de oficio, nuevamente la práctica de esa diligencia, a fin de que el experto comparezca con el equipo e instrumentos necesarios para responder el cuestionario que le sea formulado por las partes, por ser conveniente para el esclarecimiento de la verdad material de los hechos puestos a su conocimiento, por lo que la omisión de señalar fecha y hora para su desahogo, constituye una violación a las leyes del procedimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013766
Clave: XI.2o.A.T.9 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2339
Amparo directo 425/2016. Paulina Zepeda Yépez. 18 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Óscar Lugo Ramírez. Secretaria: Angélica María Merino Cisneros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T. J/4 (10a.). CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. OPERA ANTE LA INACTIVIDAD PROCESAL DE LAS PARTES EN LA ETAPA DE ARBITRAJE, NO ASÍ CUANDO ÚNICAMENTE SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE DICTAR EL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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