Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Del estudio de las constancias que con relación al juicio de amparo y a la tramitación del expediente de la reclamación formulada por la señora Frieda Gertrud Nadolph se tiene a la vista, aparece efectivamente que la Junta responsable no sólo incurrió en una inexacta apreciación de las pruebas que ante ella se rindieron, extralimitándose, por lo tanto, de la soberanía que a las mismas Juntas les reconoce el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que absolvió a la empresa demandada, a pesar de que los testimonios y diligencias que se rindieron y practicaron para determinar la causa de la muerte del obrero Hugo Nadolph, aparece que lógicamente debe descartarse la hipótesis del suicidio, ya que no existe una sola prueba que lo demuestre, y porque las pruebas que se tuvieron en cuenta por la Junta para aceptar tal hipótesis, sólo se refieren a consideraciones de personas que pretenden justificar que el obrero Nadolph se encontraba desesperado, triste y con deseos de privarse de la vida; y como estas consideraciones no acreditan que en ocasión de su fallecimiento, su muerte se hubiese debido a espontánea voluntad de privarse de la vida, malamente se pueden aceptar tales consideraciones para justificar la hipótesis de que voluntariamente se ocasionó la muerte, tanto más que, aun los testimonios que la Junta ha pretendido tomar como favorables a la hipótesis del suicidio, reforzan la idea de que no hubo tal, sino un mero accidente de trabajo, y reducen a simples suposiciones las referidas pruebas.
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Registro digital (IUS): 816836
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 17
Amparo 717/33. Frieda Gertrud Nadolph. 5 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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