LABORALES

Artículo IUS 816871. INDEMNIZACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

INDEMNIZACION.

Antes de que el gobierno procediera a la incautación de los Ferrocarriles Nacionales, los mismos estaban administrados y dirigidos por la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, por lo que es inconcuso que tal sociedad, tenía el carácter de patrono respecto a los obreros y empleados que prestaban sus servicios en la empresa, toda vez que éstos trabajaban en la misma bajo la dirección y dependencia de los representantes de aquélla y mediante el pago de los sueldos y salarios convenidos. Al incautarse el gobierno las líneas nacionales, éstas fueron administradas y dirigidas por el personal que nombró el propio gobierno, el cual comenzó a pagar los sueldos y salarios devengados por los empleados y obreros que prestaban sus servicios en las expresadas líneas. Ahora bien, si por patrono debe conceptuarse a la persona que dirige y administra una negociación cualquiera, pagando a sus obreros y empleados los salarios y sueldos correspondientes, es inconcuso que desde que comenzó la incautación de que se viene hablando, la dirección y administración que tenía la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales, pasó al gobierno y, siendo esto así, resulta que mientras duró esa incautación la indicada compañía no tuvo el carácter de patrono. En atención a lo dicho y teniendo en cuenta, por una parte, que la obligación de pago de las indemnizaciones por accidentes de trabajo es a cargo de los patronos y, por otra, que cuando acaeció el accidente que dio origen a este amparo, no era patrono la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, es forzoso aceptar que esta empresa no está obligada a cubrir la relacionada indemnización.

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Registro digital (IUS): 816871

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 35

Precedentes

amparo 6979/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de julio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816871 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816871 de la J. Laborales SCJN?

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