LABORALES

Artículo IUS 816866. HUELGAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

HUELGAS.

La fracción XVIII del artículo 123 constitucional debe interpretarse en el sentido de que sólo debe protegerse una huelga cuando tenga por objeto el que se expresa en el artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, pues sería absurdo proteger un movimiento que tuviera una finalidad distinta, ya que toda cesación total del trabajo, implica necesariamente trastornos en la economía nacional.

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Registro digital (IUS): 816866

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 34

Precedentes

Amparo 1022/34. Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria de Bonetería del D. F. 16 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816866 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816866 de la J. Laborales SCJN?

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