Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con fundamento en el dispositivo de la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, esta Sala debe declararse incompetente para conocer del presente recurso de revisión, en atención a que de la enumeración de los actos que se reclaman en la demanda relativa se nota que en la especie se trata de dilucidar la constitucionalidad de una resolución referente a la aplicación del reglamento sobre el pago de cuotas y contribuciones del Seguro Social, de fecha 29 de marzo de 1944, publicado en el Diario Oficial del día 18 del siguiente mes, que constituye un ordenamiento de observancia general, y relativo a cuestiones propias de previsión social. Por tanto, el recurso interpuesto, queda comprendido dentro de la disposición invocada, debiendo conocer del mismo la Cuarta Sala de este Alto Tribunal.
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Registro digital (IUS): 816923
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 112
Amparo en revisión 6223/44. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 8 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.106 L (10a.). DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. REQUISITOS PARA CONDENAR A SU PAGO CUANDO SE TIENE AL DEMANDADO POR CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE SU INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE LEY EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
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