Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tiene aplicación cuando las partes estén conformes con los hechos y la cuestión queda reducida a un punto de derecho, mas no en los casos en que se estimen ciertos los hechos relatados por los actores, debido a la falta de comparecencia de los demandados, por que aun cuando se trate de hechos no controvertidos sin embargo aquéllos tienen derecho para rendir pruebas en contrario.
---
Registro digital (IUS): 816964
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 64
Amparo directo 9941/44. Zúñiga Cástulo y coagraviado. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816958. DOCUMENTOS. PRUEBA DE.
Siguiente
Art. IUS 816977. LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo