Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe hacerse de acuerdo con las bases que existían en la época en que dichas prestaciones tuvieron existencia jurídica, pues ninguna ley dispone que se apliquen otras por el solo hecho de la imputabilidad del adeudo al patrón.
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Registro digital (IUS): 816977
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 78
Amparo directo 6461/45. Jury Miguel . 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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