LABORALES

Artículo IUS 816982. LIQUIDACION DE LO ADEUDADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

LIQUIDACION DE LO ADEUDADO.

De acuerdo con el artículo 552 de la Ley Federal de Trabajo, puede ser objeto de un incidente que se tramite con motivo de la ejecución del laudo, y no es, por lo tanto, motivo alguno para absolver el que no se hayan presentado pruebas del monto de las prestaciones reclamadas.

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Registro digital (IUS): 816982

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 79

Precedentes

Amparo directo 2915/45. Castillo Moncayo Ladislao. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816982 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816982 de la J. Laborales SCJN?

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