Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con el artículo 552 de la Ley Federal de Trabajo, puede ser objeto de un incidente que se tramite con motivo de la ejecución del laudo, y no es, por lo tanto, motivo alguno para absolver el que no se hayan presentado pruebas del monto de las prestaciones reclamadas.
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Registro digital (IUS): 816982
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 79
Amparo directo 2915/45. Castillo Moncayo Ladislao. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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