Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Que una Junta de Conciliación y Arbitraje deseche la prueba confesional ofrecida por una de las partes constituye una violación a las leyes del procedimiento que debe reclamarse en el amparo directo que se promueva contra el laudo que ponga fin al conflicto y no mediante amparo ante un Juez de Distrito, por ser improcedente, sin que pueda decirse que la resolución respectiva cause perjuicios de imposible reparación, ya que el laudo puede ser favorable a los intereses del quejoso y, en caso contrario, debe reclamar la violación en el amparo que promueva contra el mismo.
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Registro digital (IUS): 816984
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 38
Amparo 4555/48. Simón González Lorenzo. 28 de enero de 1949. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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