LABORALES

Artículo IUS 816993. UTILES DE TRABAJO, SON LOS UNIFORMES DE TRABAJADORES TRENISTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

UTILES DE TRABAJO, SON LOS UNIFORMES DE TRABAJADORES TRENISTAS.

La Ley Federal del Trabajo dispone que es obligación de los patrones proporcionar a los trabajadores los útiles necesarios par ejecutar el trabajo contratado, pero siempre que los mismos trabajadores no se hayan comprometido a usar útiles propios. El uniforme de conductor de trenes considerado como útil, por ser necesario para el desempeño del trabajo convenido, en el caso, no tuvo la empresa la obligación de proporcionarlo, en virtud de que demostró con prueba documental privada que sus trabajadores trenistas se comprometieron a adquirir el uniforme a su costa, con excepción de los botones que deberían ser dorados y proporcionados por la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.

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Registro digital (IUS): 816993

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 1803/47. Vázquez Leopoldo. 29 de marzo de 1949. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816993 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816993 de la J. Laborales SCJN?

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