Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fijación del tipo de salario mínimo en determinado Municipio viene a crear una situación general, que no puede modificarse con relación a un solo patrono o a un solo trabajador, pues de hacerse así, se crearía una situación especial, con violación de la fracción IX, del artículo 123 y de los artículos 414 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo han venido a crear situaciones nuevas que eran desconocidas para el derecho civil y que se refieren, ya no a intereses particulares, sino a los generales de una colectividad, de tal manera que estas situaciones colectivas no pueden tolerar excepciones. Expuesto lo anterior, es indudable que el salario mínimo sólo puede modificarse cuando la solicitud se haga no en particular, sino en general, o en otros términos, que fijado el salario mínimo sólo siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, mediante la petición de la mayoría de patronos o trabajadores de un Municipio puede lograrse su modificación.
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Registro digital (IUS): 816996
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 51
Amparo 1087/34. Agustín Brunet y socios. 26 de septiembre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 1417, tesis de rubro: "SALARIO MINIMO, MODIFICADO DEL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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