LABORALES

Artículo IUS 817032. EJECUTORIA DE LA SALA QUE NO OBLIGA A LA JUNTA A SEÑALAR DETERMINADA CANTIDAD COMO SALARIO REMUNERADOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EJECUTORIA DE LA SALA QUE NO OBLIGA A LA JUNTA A SEÑALAR DETERMINADA CANTIDAD COMO SALARIO REMUNERADOR.

Si bien es cierto que la ejecutoria de que se trata, al conceder el amparo contra el laudo absolutorio respecto del pago de salarios, impuso a la autoridad responsable la obligación de señalar la retribución que debía pagarse a la quejosa Juana López con motivo de su reclamación contra Anastasio Vergara, o sea el salario remunerador, sino que dejó a su juicio o soberanía la determinación de dicho salario; pues, en la fecha de la reclamación de la señora López, y de dicha ejecutoria, aun no se establecía legalmente por los conductos autorizados para hacerlo, cuál era el salario remunerador en el Distrito Federal; razón por la tuvo que dejarse su determinación, en la especie, a la autoridad responsable. Y aunque a la fecha se ha fijado ya legalmente el monto del salario mínimo para los trabajadores de la Ciudad de México, como lo es la quejosa Juana López, en 1 un peso 50 cincuenta centavos, como este salario es el mínimo o remunerador a partir de la fecha de su vigencia, posterior a la reclamación de la señora López, y tal salario, por su propia naturaleza, tiene que ser en función del costo de la vida del trabajador en un momento dado, y dicho costo es eminentemente variable, atenta la variabilidad de los factores que lo determinan en cada momento y lugar no puede decirse que, en la fecha en que se causaron los salarios que la quejosa reclama, el salario remunerador fuese el que ella señala, por tratarse del actual; por lo que la Junta, de acuerdo con lo mandado en la ejecutoria de la Sala, estuvo en aptitud legal de apreciar cuál fuese en el caso el salario remunerador, como aparece que lo hizo; con la sola salvedad de que si en la fecha de los salarios causados, hubiese estado legalmente fijado el mínimo, el remunerador no hubiese podido ser inferior a dicho mínimo.

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Registro digital (IUS): 817032

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 119

Precedentes

Queja 44/34. López Juana. 6 de julio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817032 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817032 de la J. Laborales SCJN?

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