Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Resulta improcedente decretar la rescisión del contrato de trabajo en el curso de un procedimiento sobre su cumplimiento, fijación de salario remunerador y pago de salarios caídos, cuando el demandado sometido al procedimiento se presenta pidiendo dicha rescisión a virtud de consignar lo que, en su concepto, importa la indemnización constitucional de tres meses de salarios, los caídos y los correspondientes a la antigüedad del trabajador, pues aparte de variarse la acción, es el laudo que pone fin al procedimiento el que debe resolver si existió la relación contractual y fijar el salario remunerador para en su caso imponer la condena; ya que estos puntos no pueden quedar al arbitrio de una de las partes, sino competen a la autoridad que precisamente debe decidir sobre las acciones deducidas y excepciones opuestas.
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Registro digital (IUS): 817082
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 43
Amparo en revisión en materia de trabajo 7502/44. Rico Anguiano Arcadio. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, tomo LXXXIII, página 3373, tesis de rubro "INDEMNIZACION EN MATERIA DE TRABAJO, FIJACION DE LA, CUANDO SE TIENE POR TERMINADO EL CONTRATO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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