Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda y su notificación, mediante emplazamiento al demandado, y si éste opone durante la audiencia de arbitraje una excepción dilatoria, cuya resolución aplaza la Junta que conozca del negocio, es indudable que el término prescriptorio no empieza a correr nuevamente a partir de la fecha en la que se reserve esa autoridad dictar la resolución respectiva, sino de aquella en que pronuncie el acuerdo correspondiente siempre que éste declare procedente la mencionada excepción.
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Registro digital (IUS): 817090
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 54
Amparo directo 10005/44. Sindicato Industrial de Empleados Textiles de la Región de Jalapa. 3 de octubre de 1945. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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