LABORALES

Artículo IUS 817103. DESISTIMIENTO DE LA ACCION. MOMENTO EN QUE ESTA COMIENZA A SER EJERCITADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION. MOMENTO EN QUE ESTA COMIENZA A SER EJERCITADA.

El actor, desde el momento en que solicita de la Junta que se cite a su deudor al a audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, y en consecuencia, si no asiste a esta audiencia y deja de promover por más de tres meses, la Junta, de oficio, puede tenerlo por desistido de su acción, con apoyo en el artículo 479 de la ley del trabajo.

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Registro digital (IUS): 817103

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 618/44. Zetina Rodríguez Elisa. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 3370, tesis de rubro "DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817103 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817103 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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