Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El actor, desde el momento en que solicita de la Junta que se cite a su deudor al a audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, y en consecuencia, si no asiste a esta audiencia y deja de promover por más de tres meses, la Junta, de oficio, puede tenerlo por desistido de su acción, con apoyo en el artículo 479 de la ley del trabajo.
---
Registro digital (IUS): 817103
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 68
Amparo en revisión en materia de trabajo 618/44. Zetina Rodríguez Elisa. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 3370, tesis de rubro "DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817100. PRUEBA ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Siguiente
Art. I.6o.T. J/35 (10a.). TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. SI COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUE SU RELACIÓN ES DE CARÁCTER LABORAL DEMANDAN SU RECONOCIMIENTO EN UNA PLAZA DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO, PREVIAMENTE A DETERMINAR LA CLASE DE NOMBRAMIENTO QUE SE LES DEBE OTORGAR, ES NECESARIO EXAMINAR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES, LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE ENCONTRABAN Y LA TEMPORALIDAD DE SU CONTRATACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo