Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si ésta es insuficiente, no son las autoridades que conocen de los conflictos obrero-patronales las que tienen obligación de declararlas así para el efecto de que se completen por las partes, pues son éstas las que deben allegar los elementos probatorios necesarios.
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Registro digital (IUS): 817100
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 66
Amparo en revisión en materia de trabajo 8147/44. Fraga Arturo. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, tomo LXXXIV, página 533, tesis de rubro "PRUEBAS, SI SON INSUFICIENTES, LAS JUNTAS NO DEBEN DECLARARLAS ASI, PARA QUE LAS PARTES LAS COMPLETEN.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T. J/36 (10a.). CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PARA SU TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PRECISA QUE EL SINDICATO ACTOR CUMPLA CON REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, POR LO QUE EL ACUERDO DE LA JUNTA POR EL QUE LO REQUIERE Y APERCIBE CON ARCHIVAR LA DEMANDA SI NO CUMPLE CON CIERTAS CARGAS PROCESALES ES ILEGAL.
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