LABORALES

Artículo IUS 817100. PRUEBA ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRUEBA ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Si ésta es insuficiente, no son las autoridades que conocen de los conflictos obrero-patronales las que tienen obligación de declararlas así para el efecto de que se completen por las partes, pues son éstas las que deben allegar los elementos probatorios necesarios.

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Registro digital (IUS): 817100

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 66

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8147/44. Fraga Arturo. 11 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, tomo LXXXIV, página 533, tesis de rubro "PRUEBAS, SI SON INSUFICIENTES, LAS JUNTAS NO DEBEN DECLARARLAS ASI, PARA QUE LAS PARTES LAS COMPLETEN.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817100 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817100 de la J. Laborales SCJN?

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