LABORALES

Artículo IUS 817105. DESISTIMIENTO DE LA ACCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION.

Sea cual fuere la causa por la que la prueba pericial haya dejado de rendirse, el actor no debe dejar transcurrir más de tres meses sin promover, poniendo en conocimiento de la Junta las causas por las que no se ha rendido la prueba, para que dicha autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues de no hacerlo, su morosidad le hace acreedor a la sanción impuesta por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es a dicha parte a quien le interesa demostrar el hecho constitutivo de su acción.

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Registro digital (IUS): 817105

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 2410/45. Compañía Azucarera Almada, Sociedad Civil en Liquidación Judicial. 23 de julio de 1945. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817105 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817105 de la J. Laborales SCJN?

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