LABORALES

Artículo IUS 817108. LAUDOS DICTADOS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LAUDOS DICTADOS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Es procedente la suspensión de un laudo que condene al patrono a reinstalar a un trabajador, cuando la separación de éste de sus labores, sea por un acto imputable al mismo trabajador, como la comisión de un delito, y no por un acto atribuído al patrono.

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Registro digital (IUS): 817108

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 125

Precedentes

Incidente de suspensión 2536/31. Domínguez Rafael. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817108 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817108 de la J. Laborales SCJN?

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