LABORALES

Artículo (II Región)3o.5 L (10a.). EMBARGO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. SI SE TRABA SOBRE BIENES DE UN MUNICIPIO, INDISPENSABLES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ÉSTE DEBE PROMOVER EL INCIDENTE INNOMINADO DE EXCLUSIÓN RELATIVO, A EFECTO DE ANALIZAR EN AMPARO INDIRECTO LO RESUELTO POR LA RESPONSABLE RESPECTO DE LA EXCLUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMBARGO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. SI SE TRABA SOBRE BIENES DE UN MUNICIPIO, INDISPENSABLES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ÉSTE DEBE PROMOVER EL INCIDENTE INNOMINADO DE EXCLUSIÓN RELATIVO, A EFECTO DE ANALIZAR EN AMPARO INDIRECTO LO RESUELTO POR LA RESPONSABLE RESPECTO DE LA EXCLUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Cuando dentro del procedimiento de ejecución de laudo previsto en la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se embarguen bienes del Municipio demandado a fin de cumplimentarlo, y éste se oponga o pretenda su exclusión por considerar que se trata de aquellos descritos en la última parte del artículo 157 de la ley citada, es decir, por resultar indispensables para prestar los servicios públicos a que está obligado; tiene a su alcance el medio de defensa idóneo para tal efecto, previsto en la propia ley, específicamente en sus artículos 107, 110 y 102, preceptos que establecen que los incidentes comprenden, en lo que interesa, cuestiones de nulidad, como las atinentes al embargo y que si no tienen señalada una tramitación especial, se resolverán oyendo previamente a las partes y con el desahogo de las pruebas que así lo ameriten; medio de defensa que debe interponerse en el plazo de 3 días hábiles. Por tanto, para que en el juicio de amparo indirecto promovido contra la última resolución del procedimiento de ejecución, se analice la procedencia de la exclusión del embargo de bienes por los motivos citados, es necesario que la parte interesada interponga el incidente innominado de exclusión de embargo, a fin de que se sujete a escrutinio constitucional la determinación adoptada por la autoridad responsable, lo anterior, de conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

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Registro digital (IUS): 2013987

Clave: (II Región)3o.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2700

Precedentes

Amparo en revisión 217/2016 (cuaderno auxiliar 854/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Ayuntamiento del Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Javier Quiroz Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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