Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Por disposición expresa del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas, al pronunciar los laudos deben resolver todas las cuestiones planteadas por las partes; de aquí que no les sea permitido dejar a salvo derechos del actor para decidirlos en nuevo procedimiento, con mayor razón, si se tiene en cuenta que en la ley laboral no existe disposición alguna que conceda facultad para establecer esa salvedad.
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Registro digital (IUS): 817118
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 70
Amparo directo 10251/43. Petróleos Mexicanos. 28 de febrero de 1945. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo CXXIII, página 2230, tesis de rubro "LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.".Tomo XLVII, página 671, tesis de rubro "JUNTAS, QUE DEBE Y PUEDE SER MATERIA DE SUS LAUDOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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