Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Apareciendo de los datos que obran en el expediente, plenamente demostrada la obligación del trabajador, de efectuar el desempeño de sus labores en diversos lugares de la República, y justificado también el domicilio de la empresa demandada, es competente para conocer del conflicto surgido entre aquel trabajador y esta empresa, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que funciona en el lugar donde está constituido el domicilio de la propia empresa.
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Registro digital (IUS): 817117
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 67
Competencia. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Estado de Sonora y la Especial Número Dos, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXX, página 251, tesis de rubro "TRABAJO, LUGARES VARIOS PARA EL DESEMPEÑO DEL. COMPETENCIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.160 L (10a.). INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ENCARGADO DE ADMINISTRAR LAS APORTACIONES ACUMULADAS EN EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2013 (10a.)].
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Art. IUS 817119. COMPETENCIA. BASE PARA DETERMINARLA.
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