Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para poder establecer en toda contienda jurisdiccional a qué autoridad corresponde conocer de un asunto determinado, debe tenerse en cuenta, antes de todo, como punto de partida, la naturaleza del acto que trata de juzgarse. La circunstancia esencial que ha de tomarse en consideración es: el carácter de las prestaciones que exige el actor; éstas serán las que fijen la naturaleza del juicio que ha de seguirse; así es que, como en el caso, el trabajador reclama el pago de cantidades remuneratorias, por un concepto que indica que el adeudo es por causa de trabajo, y no tiene carácter comercial, la competencia debe declararse en favor de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 817119
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 67
Competencia. Suscitada entre el Grupo Número III de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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