Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 123 constitucional, en su fracción XIV, previene, sin distinción alguna, que los empresarios serán responsables de los accidentes sufridos en el ejercicio del trabajo que ejecuten los obreros; y, por lo mismo, tienen esa responsabilidad aun cuando el accidente sea por descuido o impericia del trabajador.
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Registro digital (IUS): 817143
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 220
Amparo 2361/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de febrero de 1930. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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