LABORALES

Artículo IUS 817143. TRABAJO. ACCIDENTES SUFRIDOS POR IMPERICIA O DESCUIDO DE LOS OBREROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJO. ACCIDENTES SUFRIDOS POR IMPERICIA O DESCUIDO DE LOS OBREROS.

El artículo 123 constitucional, en su fracción XIV, previene, sin distinción alguna, que los empresarios serán responsables de los accidentes sufridos en el ejercicio del trabajo que ejecuten los obreros; y, por lo mismo, tienen esa responsabilidad aun cuando el accidente sea por descuido o impericia del trabajador.

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Registro digital (IUS): 817143

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 220

Precedentes

Amparo 2361/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de febrero de 1930. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817143 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817143 de la J. Laborales SCJN?

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