Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Tal estudio y apreciación debe constituir, cuando menos, el fundamento de los laudos que dicten, no obstante que las estimen en conciencia y de acuerdo con la equidad; y como en el caso no aparece que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Guanajuato hubiese cumplido con esa obligación en su laudo, aparece dictado arbitrariamente e inobservado el segundo de los requisitos que prescribe el artículo 33 de la Ley de Juntas de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado.
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Registro digital (IUS): 817144
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 227
Amparo 3374/27. Pérez Atanasio. 21 de septiembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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