Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Justificado por la empresa respectiva que sus dependencias se encuentran situadas en zona federal, mismas donde prestó sus servicios el reclamante, y no habiéndose rendido por éste prueba en contrario que desvirtúe la que ofreció la mencionada empresa, es procedente resolver la controversia constitucional en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
---
Registro digital (IUS): 817163
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 75
Competencia. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Colima y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número IV. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 22/2017 (10a.). PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL PLANTEAR LA OBJECIÓN DE AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS DE LOS TESTIGOS ESTAMPADAS EN LA CARTA PODER PARA ACREDITAR AQUÉLLA.
Siguiente
Art. IUS 817165. INDUSTRIA ESTABLECIDA PARCIALMENTE EN ZONA FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo