Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si parte del trabajo que se discute debe desarrollarse en dependencias de la empresa que se encuentra en zona federal, es clara la aplicación del artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo, porque sus disposiciones estatuyen que las empresas son de jurisdicción federal por encontrarse total o parcialmente establecidas en zonas federales.
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Registro digital (IUS): 817165
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 75
Competencia. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación Permanente en Tampico y la Junta Federal de Conciliación Permanente Número IV del mismo lugar. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817163. INDUSTRIA ESTABLECIDA EN ZONA FEDERAL.
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Art. IUS 817166. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.
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