LABORALES

Artículo IUS 817166. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.

Cuando el trabajador desempeña su principal oficio en un lugar determinado, aunque accidentalmente y con motivo de su trabajo vaya a otro lugar a desempeñar determinadas labores, aquél determina la competencia, según la fracción I, del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, es Junta competente para conocer del conflicto la que ejerce jurisdicción en el lugar donde se llevó a cabo, principalmente, la ejecución del trabajo.

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Registro digital (IUS): 817166

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 76

Precedentes

Competencia. Suscitada entre la Junta Especial Número VII de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817166 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817166 de la J. Laborales SCJN?

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