Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando el trabajador desempeña su principal oficio en un lugar determinado, aunque accidentalmente y con motivo de su trabajo vaya a otro lugar a desempeñar determinadas labores, aquél determina la competencia, según la fracción I, del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, es Junta competente para conocer del conflicto la que ejerce jurisdicción en el lugar donde se llevó a cabo, principalmente, la ejecución del trabajo.
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Registro digital (IUS): 817166
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 76
Competencia. Suscitada entre la Junta Especial Número VII de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817165. INDUSTRIA ESTABLECIDA PARCIALMENTE EN ZONA FEDERAL.
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Art. IUS 817167. REEMBARGO. NO PUEDE ORIGINAR UNA CONTROVERSIA JURISDICCIONAL.
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