LABORALES

Artículo IUS 817167. REEMBARGO. NO PUEDE ORIGINAR UNA CONTROVERSIA JURISDICCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

REEMBARGO. NO PUEDE ORIGINAR UNA CONTROVERSIA JURISDICCIONAL.

La situación creada por un embargo, seguido de otro, trae consecuencias que se reflejan directamente sobre los derechos de los interesados, quienes pueden defenderlos por medio de los recursos que las leyes les conceden, y, en su caso, por medio del juicio de amparo; a ellos incumbe, principalmente, la cuestión planteada. Pero las autoridades que intervienen en el caso no pueden pretender que se dilucide mediante una controversia jurisdiccional a todas luces inadmisible. El caso de reembargo está previsto, tanto por los artículos 644 y 645 de la Ley Federal del Trabajo como por los 844 y 845 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios de 1884, y más ampliamente aún, por los artículos 591, 592 y 593 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, actualmente en vigor.

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Registro digital (IUS): 817167

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 77

Precedentes

Competencia. Suscitada entre la Junta Especial Número III de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Segundo de lo Civil de esta capital. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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