Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La situación creada por un embargo, seguido de otro, trae consecuencias que se reflejan directamente sobre los derechos de los interesados, quienes pueden defenderlos por medio de los recursos que las leyes les conceden, y, en su caso, por medio del juicio de amparo; a ellos incumbe, principalmente, la cuestión planteada. Pero las autoridades que intervienen en el caso no pueden pretender que se dilucide mediante una controversia jurisdiccional a todas luces inadmisible. El caso de reembargo está previsto, tanto por los artículos 644 y 645 de la Ley Federal del Trabajo como por los 844 y 845 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios de 1884, y más ampliamente aún, por los artículos 591, 592 y 593 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, actualmente en vigor.
---
Registro digital (IUS): 817167
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 77
Competencia. Suscitada entre la Junta Especial Número III de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Segundo de lo Civil de esta capital. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817166. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.
Siguiente
Art. XVIII.1o.T.3 L (10a.). DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA EL RECLAMO DE SU PAGO EN UN JUICIO LABORAL ES INAPLICABLE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo