Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 2, 4 y 6, fracciones IX y XIX, de la Ley General de Víctimas, ésta tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito, así como las víctimas de violaciones a derechos humanos. El numeral 4 se encuentra vinculado con la intervención de servidores o funcionarios públicos, ya sea directa o indirectamente, es decir, que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones afecten los derechos humanos de cualquier persona, o mediante la instigación, autorización, aquiescencia o colaboración que presten a un particular. En ese sentido, si el trabajador aduce un despido injustificado y no existe elemento que revele que el patrón se encontrara actuando en un plano de supra-subordinación, es decir, desempeñando sus funciones públicas al despedirlo, o que haya actuado instigado o autorizado por un servidor público, o bien, con la aquiescencia o colaboración de éste, la citada ley es inaplicable para obtener el pago de los daños inmateriales que aquél reclama con motivo de la separación injustificada, aun cuando ésta se acredite o no se desvirtúe la presunción de su certeza en el juicio laboral, sin que ello implique que los trabajadores despedidos no sean compensados ante la conducta del patrón, pues el pago de los salarios caídos constituye la reparación de los daños y perjuicios que deben cubrirse como consecuencia de la responsabilidad en que se incurre al despedir injustificadamente al trabajador; incluso, tratándose de relaciones laborales burocráticas no da lugar a considerar procedente la aplicación de la legislación aludida, al surgir una relación de naturaleza laboral que se da en un plano de coordinación y no de supra-subordinación con el particular.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014024
Clave: XVIII.1o.T.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2651
Amparo directo 817/2016. Óscar Uroza Abarca. 14 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Guillermo Silva Rodríguez. Secretario: Iván David Alvarado Almaraz.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVIII.1o.T. J/1 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2632, de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA EL RECLAMO DE SU PAGO EN UN JUICIO LABORAL ES INAPLICABLE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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