LABORALES

Artículo IUS 817196. AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

AMPARO.

Conforme al artículo 648 de la Ley del Trabajo, los terceros perjudicados al ejecutarse un laudo pueden ocurrir ante la Junta responsable exhibiendo las pruebas conducentes, y dicha autoridad resolverá si subsiste o no el secuestro o si los derechos alegados son preferentes, es decir, dicho precepto establece un recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, el cual puede modificar o revocar la resolución recurrida; sin embargo, la existencia de ese recurso no hace improcedente el presente juicio de garantías, en virtud de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto a los terceros extraños, es decir, que de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, esos terceros pueden, si lo desean, recurrir al medio de defensa legal que el procedimiento común establece o bien directamente acudir a la justicia federal mediante el juicio de garantías correspondiente.

---

Registro digital (IUS): 817196

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 8

Precedentes

Amparo 5383/37. Basave Luis. 25 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817196 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817196 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817196 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817196 LABORALES desde tu celular