Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Conforme al artículo 648 de la Ley del Trabajo, los terceros perjudicados al ejecutarse un laudo pueden ocurrir ante la Junta responsable exhibiendo las pruebas conducentes, y dicha autoridad resolverá si subsiste o no el secuestro o si los derechos alegados son preferentes, es decir, dicho precepto establece un recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, el cual puede modificar o revocar la resolución recurrida; sin embargo, la existencia de ese recurso no hace improcedente el presente juicio de garantías, en virtud de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto a los terceros extraños, es decir, que de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, esos terceros pueden, si lo desean, recurrir al medio de defensa legal que el procedimiento común establece o bien directamente acudir a la justicia federal mediante el juicio de garantías correspondiente.
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Registro digital (IUS): 817196
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 8
Amparo 5383/37. Basave Luis. 25 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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