LABORALES

Artículo IUS 817203. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

La resolución dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, declarando que el sindicato que tenía celebrado el contrato colectivo de trabajo con el patrón, deja de ser titular de dicho contrato, pasando el mismo a otro sindicato, no puede considerarse como un acto meramente declarativo, puesto que tiene ejecución inmediata cambiando la titularidad del contrato con sus consecuencias legales. La misma resolución causa perjuicio al sindicato que tenía celebrado el contrato toda vez que el reconocimiento de que un sindicato es titular de un contrato colectivo de trabajo produce multitud de efectos que confieren derechos al propio sindicato.

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Registro digital (IUS): 817203

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 24

Precedentes

Amparo 2926/38. Sindicato de Empresa de Trabajadores y Empleados de Muebles, S. A. 2 de agosto de 1938. La publicación no menciona la votacióndel asunto, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817203 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817203 de la J. Laborales SCJN?

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