Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando el quejoso no solicita que se le expidan las copias a que se refiere la fracción VII del artículo 107 constitucional ni la Junta envía el expediente original; pero con su informe acompaña copia certificada del laudo y de ella se desprende que son ciertas las violaciones constitucionales alegadas en la demanda, procede conceder el amparo.
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Registro digital (IUS): 817202
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 11
Amparo 7154/36. Uriarte Pablo. 25 de octubre de 1938. La publicación no menciona la votación sel asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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