Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo establece que formulados los alegatos, el presidente o auxiliar preguntará a los otros representantes dentro de las veinticuatro horas siguientes, si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, y en caso afirmativo podrán acordar por mayoría de votos la práctica de cualesquiera diligencias que estime necesarias para el mejor final de dicho precepto que la Junta no puede acordar con posterioridad la recepción de alguna otra prueba. En la especie, según aparece de la constancia que obra a fojas veintidós, el día seis de octubre de mil novecientos treinta y siete, en cumplimiento de lo dispuesto por el referido artículo, el C. Auxiliar del Presidente requirió a los representantes del capital y del trabajo para que dentro del plazo que señala el mismo precepto manifestara si solicitaban alguna diligencia para mejor proveer. Sigue a continuación el dictamen formulado por el auxiliar, y a fojas veinticuatro vemos que el cuatro de noviembre del mismo año, durante la discusión del dictamen y para mejor proveer, la Junta acordó trasladarse a los talleres de la demandada con el fin de dar fe de si efectivamente fueron puestas otras personas en lugar de las actoras en el juicio a desempeñar el mismo trabajo que tenían antes del reajuste. Es evidente de toda evidencia que tal proveído es contrario no sólo a la letra sino al espíritu de la ley y carece de todo valor, y la Junta debe reponer el procedimiento a partir del proveído de cuatro de noviembre que acaba de citarse, dictando nuevo laudo sin tener para nada en cuenta la inspección que llevó a efecto, ya que la causa y origen de la misma son violatorios de las garantías constitucionales citadas, pues las Juntas para mejor proveer no pueden practicar diligencias de la naturaleza de la que se estudia, sino exclusivamente de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 532 de la ley de la materia y en sus propios términos.
---
Registro digital (IUS): 817207
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 38
Amparo 8115/37. Productora e Importadora de Papel, S. A. de C. V. 12 de julio de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 3419, tesis de rubro "JUNTAS, DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, DECRETADAS POR LAS .".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo