Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Lo único que se afirma es que los hijos de los trabajadores residen en el parque jabonero que se encuentra situado a cuatrocientos veinte metros de la escuela Leona Vicario; la fracción XII del artículo 123, al imponer a las empresas la obligación de sostener escuelas, no toma en cuenta el lugar donde residen los hijos de los trabajadores, sino el punto en que se encuentran situadas las negociaciones, pues puede muy bien ocurrir que, por no darse cumplimiento al mandato constitucional, se vean obligados los obreros a vivir en un lugar alejado de la empresa y cercano a la población, con el fin de que sus hijos puedan concurrir a la escuela; es cierto que esta Sala ha sostenido en alguna ejecutoria que cuando las negociaciones se encuentran dentro de las poblaciones, no existe la obligación de sostener escuelas, pero lo que falta en el caso es la prueba de que la Compañía Industrial Jabonera del Pacífico esté situada dentro de la población de Mexicali, pues, como ya se dijo, no es el lugar donde tienen sus habitaciones los trabajadores el que determina la obligación de la empresa, sino el lugar en que la negociación se encuentra ubicada.
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Registro digital (IUS): 817210
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 41
Amparo 8499/36.Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 20 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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