Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Secretaría de Educación Pública manda que en una escuela "Artículo 123" el patrón debe proporcionar determinada clase de útiles escolares y determinada cantidad y calidad de libros de texto en relación con el número de alumnos y el grado de la enseñanza que se imparta, es indiscutible que tal orden se ajusta estrictamente al mandamiento constitucional relativo; pero si la propia secretaría ordena que en tales escuelas se establezcan bibliotecas, es indudable que dicha autoridad se excede del mandamiento constitucional citado y viola en consecuencia, las garantías individuales del afectado, toda vez que por bibliotecas, en términos amplios, no puede entenderse sino un conjunto de libros que pueden ser desde dos hasta dos mil o más, y cuyo valor puede llegar a representar una inversión tan fuerte que resultaría gravosa para aquellos a quienes se pretende imponer una obligación que la ley no consigna, y como el constituyente no pretendió seguramente liberar al Estado de la obligación de impartir instrucción pública, arrojando la carga a los particulares, es claro que si la secretaría de que se trata estima que para el mejor desarrollo de sus programas se hace necesario el establecimiento de bibliotecas anexas a las escuelas primarias, nada más razonable que sea ella misma quien provea a la formación y sostenimiento de tales anexos, que en ninguna forma constituyen la obligación que el artículo 123, fracción XII, impone a los patronos.
---
Registro digital (IUS): 817222
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 42
Amparo 1525/38. Compañía Exportadora Tropical, S. C. F. 9 de septiembre de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.C.T.60 L (10a.). SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL TRABAJADOR ES CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL PATRÓN NO EJERCE SU DERECHO DE RESCINDIR EL VÍNCULO LABORAL POR ESA CAUSA, SE ACTUALIZA DICHA FIGURA JURÍDICA.
Siguiente
Art. IUS 817223. POSICIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo