LABORALES

Artículo IUS 817237. TERCEROS EN JUICIO TRATANDOSE DE HUELGAS. ARTICULO 481 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TERCEROS EN JUICIO TRATANDOSE DE HUELGAS. ARTICULO 481 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

De acuerdo con lo prevenido por el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, para que una huelga se declare legalmente existente, es indispensable que se llenen los requisitos a que se refieren los artículos 264 y 265 del propio ordenamiento; en consecuencia, cuando una huelga se declara en contravención a tales disposiciones o bien cuando se considera ilícita, tanto los patronos como los trabajadores o terceras personas tienen derecho para pedir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que hagan las declaraciones relativas a la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga o la licitud o ilicitud de éstas. De acuerdo con lo prevenido por el artículo 270 de la ley de la materia, no se substancia juicio para resolver las tales reclamaciones sino que la Junta de plano y fundándose en las pruebas que al efecto presente el que pida se haga la declaración antes de las cuarenta y ocho horas de haberse suspendido las labores por los huelguistas hará la declaración que corresponda. Vistos los términos de las disposiciones acabadas de citar, interesa ver si lo dispuesto por el artículo 481 en sus dos primeros párrafos deja establecido que tanto los patronos como los obreros pueden proponer sus demandas en contra e las personas que resulten afectadas por las resoluciones que se den al conflicto existente entre ellas, y que la Junta podrá llamar a juicio a las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando resulten de las actuaciones la situación a que se refiere el mismo. Como se ve, el legislador en estos dos párrafos establece con toda precisión y claridad que obreros y patronos pueden proponer sus demandas, esto es, iniciar juicio contra las personas que resulten afectadas por la resolución que se de al conflicto existente entre ellas; y que las Juntas puedan llamar a juicio las personas a que se refiere el párrafo anterior; o lo que es lo mismo, que para que la Junta pueda llamar a un tercero se necesita que exista el juicio, esto es, que se haya propuesto la demanda y que se establezca propiamente un conflicto o controversia entre las partes; y si bien el párrafo tercero del mismo artículo dice textualmente: "De la misma manera las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, estarán facultadas para intervenir en él, comprobando su interés en el mismo; éste debe entenderse regido por los dos párrafos anteriores en que la ley está precisando que para que un tercero pueda intervenir en un conflicto se necesita la existencia del juicio en el que pueda dictarse una resolución poniendo fin a ese conflicto en el que resulten afectados los intereses de un tercero. En el caso del artículo 270 de la Ley Federal de Trabajo o sea en la petición que se hace a la junta para que ésta lleve a cabo el acto declarando si una huelga existe legalmente o no, no puede sostenerse ni que exista el juicio, esto es, la controversia entre partes, ni que con motivo de esa petición la Junta esté capacitada para dictar una resolución que resuelva el conflicto, pues que el conflicto no lo constituye en sí la petición que se haga a la junta para que declare si existe o no, el estado de huelga, sino las causas que dieron origen a ese movimiento de huelga, causas sobre las que la junta está incapacitada para resolver con motivo de la declaración de existencia o inexistencia del estado de huelga, salvo el caso como es natural, de que las partes sometan al arbitraje precisamente la huelga. Tan no ha sido la intención del legislador que el artículo 481 tenga aplicación en relación con los casos a que se refiere el artículo 270, que la misma Ley Federal del Trabajo en este mismo artículo da derecho no sólo a los patronos y trabajadores que declaren la huelga y al patrono emplazado para ella, sino hasta a terceras personas, el derecho de pedir a las juntas que hagan las declaraciones de existencia o inexistencia, o de licitud o ilicitud, pues que claro está que si hasta un tercero tiene esta posibilidad legal, huelga que pida se le tenga como tercero para resolver sobre la declaración a que se refiere el artículo 270 que como ya antes se dijo, no constituye un juicio y ni siquiera está obligada la junta para substanciar incidente sobre el particular. Por otra parte, si en una negociación hay dos sindicatos y uno de éstos únicamente declara la huelga, el otro sindicato no queda incapacitado para defender sus intereses en caso de que estime que esa huelga debe ser declarada inexistente, pues, que de acuerdo con el tantas veces citado artículo 270 está incapacitado para pedir la inexistencia de dicha huelga, por lo que no puede sostenerse que legalmente deba ser con fundamente en lo prevenido por el artículo 481 ya citado, tenido como un tercero en juicio en donde se va a resolver un conflicto y cuya resolución puede afectarlo, puesto que como antes se dijo en estos casos ni existe el juicio ni la Junta está capacitada legalmente para resolver el conflicto.

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Registro digital (IUS): 817237

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 86

Precedentes

Amparo 2669/37. Sindicato de Mineros y Fogoneros del Interior del Estado de Tabasco y coags. 29 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817237 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817237 de la J. Laborales SCJN?

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