LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T. J/13 (10a.). RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD ES DE 3 DÍAS HÁBILES (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XVII.1o.50 L).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD ES DE 3 DÍAS HÁBILES (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XVII.1o.50 L).

Del análisis del artículo 164, fracción I, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, que establece la competencia del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado para resolver en revisión los conflictos individuales entre la administración o sus representantes y sus trabajadores, se advierte que no dispone término alguno para la presentación de los agravios que la parte afectada estime contra lo resuelto por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, conforme al artículo 77 del citado código, en lo no previsto en dicho ordenamiento se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, las leyes de orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad. Así, si se atiende al referido orden, el numeral 735 de la Ley Federal del Trabajo señala: "Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles."; de esta manera se concluye que el término para ejercer el derecho de inconformarse contra un laudo emitido por la Junta Arbitral de dicha entidad es de 3 días hábiles, lapso en el cual el recurrente debe exhibir los agravios que le causa el laudo impugnado, pues de no hacerlo así, precluye su derecho, y el tribunal de alzada está obligado a proceder de oficio para declarar desierto el recurso. En este sentido, de una nueva reflexión, este tribunal abandona el criterio sostenido en la tesis XVII.1o.50 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 203, de rubro: "LAUDO DICTADO POR LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DEL."PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014076

Clave: XVII.1o.C.T. J/13 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1637

Precedentes

Amparo directo 632/2012. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.Amparo directo 500/2016. José Luis Rentería Irigoyen. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Silvia Patricia Chavarría Hernández.Amparo directo 501/2016. Yuri Cuevas Ramírez. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.Amparo directo 694/2016. Rafael Vargas Antillón. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: César Humberto Valles Issa.Amparo directo 730/2016. Laura Rocío Domínguez Hernández. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa XVII.1o.50 L, de rubro: "LAUDO DICTADO POR LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DEL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 203.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 73/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 18 de abril de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/12 L (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES DE 9 DÍAS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CÓDIGO ADMINISTRATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T. J/13 (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T. J/13 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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