Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La consecuencia jurídica que resulta de haberse, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, declarado competente para conocer y resolver la reclamación formulada por el Sindicato de Obreros Textiles y Similares de Atemajac, contra la compañía quejosa, se traduce en la tramitación de esa reclamación, que habrá necesariamente de ajustarse a las formas tutelares del procedimiento, audiencia y defensa de la demandada, quejosa en este amparo; de donde el mandamiento que encierra la resolución reclamada, de que se continúe la tramitación de dicha reclamación; es decir, el emplazamiento que se hace para que la compañía quejosa comparezca a juicio y se defienda en él, no puede causarle perjuicio alguno jurídico, el que sólo se surtirá, en el caso de ser condenada al pago de las prestaciones que se le reclaman, al dictarse el laudo definitivo que decida el conflicto, laudo que puede reclamar por la vía de amparo, invocando las violaciones de garantías en que incurra, inclusive la de inconstitucionalidad del laudo, por la falta de competencia constitucional de la autoridad que lo dicte, en cuya oportunidad, procederá estudiarse este motivo de inconstitucionalidad, si, como se dice, se alegó la incompetencia de la autoridad responsable, al contestarse la demanda inicial de reclamación. En tal virtud, no causando ningún perjuicio a la compañía quejosa, el acto reclamado, falta el elemento básico para la procedencia del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 817377
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 212
Amparo 11952/32. Campos Kunhardt Miguel, apoderado de la Compañía Industrial de Guadalajara, Sociedad Anónima. 28 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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