LABORALES

Artículo IUS 817377. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La consecuencia jurídica que resulta de haberse, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, declarado competente para conocer y resolver la reclamación formulada por el Sindicato de Obreros Textiles y Similares de Atemajac, contra la compañía quejosa, se traduce en la tramitación de esa reclamación, que habrá necesariamente de ajustarse a las formas tutelares del procedimiento, audiencia y defensa de la demandada, quejosa en este amparo; de donde el mandamiento que encierra la resolución reclamada, de que se continúe la tramitación de dicha reclamación; es decir, el emplazamiento que se hace para que la compañía quejosa comparezca a juicio y se defienda en él, no puede causarle perjuicio alguno jurídico, el que sólo se surtirá, en el caso de ser condenada al pago de las prestaciones que se le reclaman, al dictarse el laudo definitivo que decida el conflicto, laudo que puede reclamar por la vía de amparo, invocando las violaciones de garantías en que incurra, inclusive la de inconstitucionalidad del laudo, por la falta de competencia constitucional de la autoridad que lo dicte, en cuya oportunidad, procederá estudiarse este motivo de inconstitucionalidad, si, como se dice, se alegó la incompetencia de la autoridad responsable, al contestarse la demanda inicial de reclamación. En tal virtud, no causando ningún perjuicio a la compañía quejosa, el acto reclamado, falta el elemento básico para la procedencia del juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 817377

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 212

Precedentes

Amparo 11952/32. Campos Kunhardt Miguel, apoderado de la Compañía Industrial de Guadalajara, Sociedad Anónima. 28 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817377 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817377 de la J. Laborales SCJN?

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