LABORALES

Artículo XI.1o.A.T.36 L (10a.). PRUEBA PRESUNCIONAL HUMANA EN EL JUICIO LABORAL. ESTÁNDARES QUE DEBEN SEGUIRSE PARA ANALIZAR SU ACTUALIZACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PRESUNCIONAL HUMANA EN EL JUICIO LABORAL. ESTÁNDARES QUE DEBEN SEGUIRSE PARA ANALIZAR SU ACTUALIZACIÓN.

El procedimiento racional para analizar la actualización de la prueba presuncional humana debe seguir ciertos estándares; el primero está constituido por los hechos base de los cuales parte la prueba, los cuales deben encontrarse suficientemente acreditados por cualquier medio de convicción, es decir, los indicios deben estar sometidos a una constante verificación en torno a su acreditación y a su capacidad para generar conclusiones, de forma que si los hechos base no se encuentran probados debido a que no están suficientemente acreditados, o porque han sido puestos en duda por contrapruebas y contraindicios, o porque los mismos se obtuvieron ilegalmente, entonces fallará la base probatoria de la cual debe partir la prueba y, por tanto, ésta no podrá ser aplicada (en cualquier caso, es posible que el indicio, por sí solo, carezca de cualquier utilidad o alcance probatorio). El segundo es la formulación de una inferencia que está sujeta a un estudio de razonabilidad, para determinar si es razonable, arbitraria o desmedida; es decir, la inferencia debe encontrarse acreditada de manera que exista una conexión entre los hechos base y los hechos consecuencia, en el sentido de que actualizados los primeros, debe afirmarse la generación de los últimos. Asimismo, la inferencia lógica debe sustentarse en máximas de la experiencia, es decir, en una idea de razonabilidad, de forma que el vínculo entre hechos base y hechos consecuencia debe construirse coherentemente a partir de una comprensión razonable de la realidad y del asunto en concreto. Una vez que se ha hecho el análisis de los indicios que se encuentran plenamente acreditados, de ellos pueden extraerse inferencias lógicas mediante las cuales se produce lo que la doctrina denomina "presunción abstracta". Una vez que el juzgador arriba a tal escenario, debe analizar todo el material probatorio que obra en el proceso para excluir cualquier otra posible conclusión. Así, una vez realizado lo anterior, se actualiza la llamada "presunción concreta", que debe ser el elemento probatorio plasmado por el juzgador en la resolución correspondiente, pues solamente cuando una presunción abstracta se convierte en concreta, es que el conocimiento extraído puede ser empleado por el juzgador, ya que el nivel de certeza será mayor. Tal ejercicio argumentativo consiste en un proceso de depuración en torno a la hipótesis inicial, analizando y descartando otras posibilidades racionales que desvirtuarían la fuerza probatoria de la presunción abstracta, pues solamente así puede alcanzarse un grado de certeza aceptable en torno al hecho consecuencia. Ahora, por lo que hace al proceso de depuración de la hipótesis inicial, el cual es indispensable para que la probanza genere convicción en el juzgador, debe señalarse que puede producirse mediante contrapruebas -a través de las cuales puede refutarse la eficacia probatoria del hecho base, al demostrar que éste no existe, o se acreditan otros hechos que por su incompatibilidad con el indicio hacen decaer su fuerza probatoria-, o mediante contraindicios -por los que se intenta desvirtuar la forma en que se valoró la realidad de un hecho indiciario-. Entonces, como la prueba presuncional humana se encuentra construida a partir de indicios, que pueden resultar ambiguos, se hace necesario que se evalúen cada una de las posibles hipótesis que pueden generarse a partir de ellos -acreditados por pruebas directas- a fin de descartar aquellas hipótesis que carecen de suficiente razonabilidad y, una vez realizado ello, podrá concluirse que determinada prueba circunstancial es aceptable y goza de eficacia probatoria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014187

Clave: XI.1o.A.T.36 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1783

Precedentes

Amparo directo 1045/2015. Alianza de Agrupaciones Taxistas y Combis de Michoacán, A.C. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.36 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.36 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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