Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La determinación de que un contrato de prestación de servicios profesionales en realidad es de naturaleza laboral y no de índole civil, entre otros aspectos, incide en las cargas tributarias correspondientes a los contratantes, pues si se trata de uno de naturaleza civil, se genera el impuesto al valor agregado, mientras que en el vínculo laboral tal obligación no se origina, al no ser un hecho imponible conforme a los artículos 1o., fracción II y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cabe aclarar que en relación con este tributo, quien soporta el decremento económico por su pago es el consumidor final del servicio, sin considerar que el trabajador incrementa su patrimonio con la generación del gravamen, aun cuando en algunos casos dicha obligación fiscal se reparta entre aquél y el prestador del servicio. Atento a ello, cuando se pacta como pago "honorarios", "emolumentos" -o cualquier denominación asignada en el contrato-, un monto determinado, más el impuesto al valor agregado, el salario se corresponde con el primer concepto, el cual es el relativo al pago de la prestación del servicio, sin considerar las cargas tributarias, a pesar del acuerdo asentado en el contrato pues, por un lado, éstas no tienen como objeto otorgar una contraprestación al trabajador por la prestación de sus servicios, sino cumplir con obligaciones fiscales; además, porque quien soporta la carga de la generación del impuesto es el beneficiario del servicio, quien en todo caso ve mermada su esfera patrimonial con motivo del pago del tributo. Consecuentemente, para obtener el monto diario del salario, la Junta debe considerar solamente el concepto correspondiente al sueldo, sin incluir ningún aspecto tributario en su cálculo, referente que debe dividirse entre 30 días, para obtener el diario percibido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014192
Clave: I.3o.T.37 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1857
Amparo directo 1098/2016. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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