Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción XIV del artículo 123 constitucional no hace distingo alguno al imponer a los patrones la obligación de pagar indemnización y, en consecuencia, hay que concluir que la mente del legislador Constituyente fue que procede el pago de las indemnizaciones, aun cuando hubiese habido culpa por parte del trabajador en el accidente de trabajo.
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Registro digital (IUS): 817430
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 200
Amparo 4423/28.O´Reilly Francisco. 28 de enero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.37 L (10a.). SALARIO DIARIO. FORMA DE CUANTIFICARLO CUANDO SE DETERMINA LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL Y NO UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, EN LA QUE SE PACTÓ EL PAGO DE "HONORARIOS", "EMOLUMENTOS", O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
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Art. IUS 817433. TRABAJO.
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