LABORALES

Artículo IUS 817430. TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJO.

La fracción XIV del artículo 123 constitucional no hace distingo alguno al imponer a los patrones la obligación de pagar indemnización y, en consecuencia, hay que concluir que la mente del legislador Constituyente fue que procede el pago de las indemnizaciones, aun cuando hubiese habido culpa por parte del trabajador en el accidente de trabajo.

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Registro digital (IUS): 817430

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 200

Precedentes

Amparo 4423/28.O´Reilly Francisco. 28 de enero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817430 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817430 de la J. Laborales SCJN?

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