LABORALES

Artículo IUS 817433. TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRABAJO.

El capítulo IV del título primero del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales establece dos sistemas: el de destitución de los empleados, en los casos del artículo 33 y el de disciplinas, cuando se trata de faltas distintas a las especificadas en aquél precepto. En el caso a estudio, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje estimó que la falta del obrero estaba justificada y ameritaba su destitución; pero que tomando en cuenta la antigüedad, competencia y buena conducta del propio obrero, sólo debía disciplinársele conforme al artículo 44. Ahora bien, como este artículo se refiere exclusivamente a que la antigüedad y demás antecedentes que allí se mencionan se tendrán como atenuantes "al aplicarse una disciplina", es indudable que ese artículo no rige los casos de cese, sino solamente los disciplinarios; transgrediendo la Junta el artículo 123 fracción XXII de la Constitución Federal, aplicado a contrario sensu, que autoriza al patrono a separar al obrero, cuando hubo causa justificada para ello.

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Registro digital (IUS): 817433

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 202

Precedentes

Amparo 3105/28. Aguilar Rafael. 7 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817433 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817433 de la J. Laborales SCJN?

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