Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cierto es que el laudo que se reclama, la Junta Especial número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje invoca los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor en 28 de agosto de 1931, fecha posterior a la demanda; pero eso no implica una aplicación retroactiva de esas disposiciones legales, porque ellas no son sino la reiteración de iguales que se contienen en la Constitución General que estatuyen que el obrero separado injustificadamente del trabajo, tendrá derecho a que se le reinstale en el trabajo; de modo que con los artículos 121 y 122 o sin ellos, dada la estimación que la Junta hizo de las pruebas rendidas, el laudo se sostiene en la disposición constitucional invocada.
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Registro digital (IUS): 817437
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 205
Amparo 39/32. Torres Juan Manuel. 23 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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