Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben resolver conforme a la equidad los conflictos de que conoce, sin sujetarse a las numerosas ritualidades que sobre apreciación de las pruebas establecen los Códigos de Procedimientos Civiles; pero esa libertad de apreciación sólo subsiste en tanto que no viole los principios universales del derecho, y entre estos están el de oír y el de dar igual oportunidad a las partes para su defensa. En el presente caso, la Junta Especial Número Uno de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para absolver a la Cervecería Modelo, Sociedad Anónima, de la demanda que en su contra entablaron los quejosos en este amparo, analiza las pruebas de la parte demandada y no expresa motivo ninguno por el cuál considera sin valor probatorio los elementos rendidos por los actores; y, en consecuencia, el laudo no aparece justificado, puesto que no está fundado en la apreciación razonable que haya podido hacer sobre el valor probatorio de los elementos ofrecidos por ambas partes, sino tanto sólo por una de éstas, y al dejar de estimar según su propio criterio las pruebas de los actores, deja a estos últimos sin defensa.
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Registro digital (IUS): 817439
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 207
Amparo 4464/31. Camacho Alcalá Jesús y coagraviados. 31 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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