Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La indemnización que el señor Alfredo Aguirre reclamó de los señores M.E. Raya y Compañía, sucesores, de acuerdo con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, por falta de probidad en el patrono, la funda en que este último no le cubrió oportunamente algunas cantidades por concepto de sueldos y comisiones. Ahora bien, no hay motivo para suponer que la sola inoportunidad en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de un contrato de trabajo, signifique en el patrono falta de probidad; pues la citada fracción constitucional se limita a enumerar aquél término y el significado gramatical de tal palabra da la idea de falta de honradez, de mala fe, engaño, abuso en la influencia moral que el patrono pudiera ejercer sobre el obrero, en aprovechamiento indebido de los intereses del primero con mengua de los del segundo; en tanto que la falta oportuna en el cumplimiento de las obligaciones del patrono puede originarse, no sólo en las causas indicadas, sino en causas enteramente ajenas a las que se acaban de señalar. En consecuencia, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje aplicó inexactamente la fracción XXII del artículo 123 constitucional, al condenar a la compañía quejosa al pago de la indemnización que esa misma fracción establece. La Junta haciendo uso de la facultad que le concede la ley, estimó que estaba justificada la falta de probidad; pero en el caso no se trata de contradecir la apreciación que dicha autoridad haya hecho de los elementos probatorios del juicio, sino de fijar el valor de una circunstancia, que aún teniéndola por probada, decide sobre los derechos de las partes y no basta por sí sola para fundar el pago de una indemnización.
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Registro digital (IUS): 817443
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 208
Amparo 131/32. Sociedad M. E. Raya y Compañía, Sucesores, S. A. 9 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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