Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con las pruebas rendidas está comprobado que el contrato de trabajo por cuya virtud el quejoso prestó sus servicios a la compañía Pullman, se celebró en la ciudad de San Antonio, Texas, a cuyo distrito fue asignado; que en la misma ciudad se le pagaban sus sueldos y dependía del superintendente de la propia ciudad y que el despido del quejoso ocurrió en el mismo lugar. Ahora bien, atentos los términos del artículo 40 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y del artículo 123 constitucional, dichas Juntas sólo pueden dirimir las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo que se susciten dentro del Territorio Nacional; así es que al haberse declarado incompetente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de la demanda entablada por el quejoso, aplicó correctamente el citado artículo 40 del reglamento.
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Registro digital (IUS): 817450
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 209
Amparo 518/31. Roldán Luis. 28 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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