Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a aplicar el derecho común, sino solamente la Constitución Federal y las leyes del trabajo. En el caso la Junta Especial número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al aceptar como probado el parentesco de María Trinidad Pérez, como esposa de Juan Claro, con el elemento probatorio que le fue aportado, información testimonial recibida judicialmente en jurisdicción voluntaria, no violó garantías individuales, al estimar dicha prueba en conciencia y al declarar que la indemnización correspondiente al cónyuge supérstite, se ajustó a los términos de la fracción II del artículo 160 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles.
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Registro digital (IUS): 817452
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 210
Amparo 2902/29. O´Reilly Llano Francisco. 1o. de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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