Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua consideró que la compañía quejosa privó al señor Refugio Pérez del trabajo, sin justificación, en virtud de que el artículo 14 de la Ley del Trabajo no es aplicable al caso sujeto a su conocimiento, ya que la terminación del contrato de trabajo con 15 días de anticipación, sólo se refiere a los contratos que han sido celebrados primitivamente por tiempo determinado y el contrato entre la compañía y el obrero no fue por tiempo fijo. Tal interpretación está ajustada a los términos del artículo que se comenta, supuesto que expresamente dice que si cumplido el término fijado en el contrato, (lo que claramente quiere decir que estatuye para contratos celebrados originariamente por tiempo fijo, caso que no es el del conflicto), se continuare prestando el servicio, se entiende que aquél ha quedado prorrogado por tiempo indefinido, terminando en éste último caso por aviso de cualquiera de las partes dé a la otra con anticipación de 15 días; términos que no dejan lugar a duda que el aviso sólo puede darse en el último caso o sea cuando primitivamente se ha fijado un término en el contrato; no conteniendo la disposición, respecto a los contratos celebrados sin señalarse término, mas prevención que la de que tendrán la duración de tres meses.
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Registro digital (IUS): 817455
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 210
Amparo 1622/25. Manuel Prieto, Junior. 4 de agosto de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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