Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En la queja se reclama la resolución de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Sinaloa, dando entrada a la reclamación formulada por el señor Jesús A. Gómez. Ahora bien, es indudable que el cato reclamado no puede causar ningún perjuicio a la parte quejosa y que el amparo es improcedente, supuesto que la simple admisión y tramitación de la querella, formulada en su contra, no implica la privación de sus propiedades, posesiones y derechos, ni lo molesta en ellos, ya que los que le asisten puede hacerlos valer ante la autoridad responsable, sin que la circunstancia de que tenga que concurrir a defenderse le cause agravio, puesto que es la condición del orden jurídico admitido en toda sociedad civilizada.
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Registro digital (IUS): 817493
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 249
Amparo 997/28. Verdugo Ramón, representante de Félix Alberto. 3 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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