Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Consta de autos, que la señora Luz Munguía demandó a la "Casa Chambón", sobre reinstalación en su trabajo y que se emplazó a la negociación denominada "Fábrica de Sedas Hipólito Chambón" S.A., cuyo representante compareció a contestar la demanda ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, oponiendo la excepción de sine actione agis, fundada en que la promovente demandó a la "Casa Chambón" y la negociación se denomina "Fábrica de Sedas Hipólito Chambón", S.A., excepción que la Junta declaró procedente y absolvió a la parte demandada. Ahora bien, el contexto de los artículos 440, 441, 444, 448 y 495 de la Ley Federal del Trabajo, da a entender que no queda a cargo exclusivo de los litigantes la aportación de los elementos necesarios para que el procedimiento se siga con firmeza, sino que también las autoridades del trabajo tienen ingerencia en la fijación de esos datos; y si La Junta practicó el emplazamiento con la verdadera persona interesada, la negociación "Fábrica de Sedas Hipólito Chambón", S.A., y su representante contestó la demanda, quedó completo el requisito de la determinación del demandado, por su nombre legal y comercial, y, en consecuencia, la Junta dejó de aplicar los artículos citados, contrariando su espíritu al declarar fundada la excepción opuesta de sine actione agis, que, por otra parte, fue confundida con la de falta de personalidad.
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Registro digital (IUS): 817496
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 251
Amparo 12997/32. Munguía Luz. 27 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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